¿Sabes la diferencia entre denominación social, marcas y nombres comerciales? Te contamos la diferencia que existe entre las tres categorías para el nombre de tu empresa.
El nombre que recibe una empresa puede manifestarse a través de tres categorías jurídicas distintas, que, en general, tienen por objeto identificar al producto o servicio que aquélla pone a disposición de sus clientes, y que pueden diferir entre sí. Estas tres categorías son la denominación social, la marca, y el nombre comercial.
Por denominación o razón social se entiende al nombre con el que una entidad o sociedad mercantil está registrada legalmente, diferenciándola del resto de entidades, y cuya regulación se encuentra recogida en el Reglamento del Registro Mercantil, el cual impide el acceso a denominaciones sociales previamente inscritas. La marca es el signo distintivo de la empresa, constituido generalmente por palabras, pero que también puede incorporar dibujos, colores, tipología de letras, e incluso sonidos.
Con ella se distinguen los productos o servicios de una empresa de los de otras, son inscribibles en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y confieren a su titular derechos exclusivos y excluyentes que permiten salvaguardar dicha diferenciación, regulados en la Ley de Marcas.
Finalmente, por nombre comercial definimos al nombre o signo que sirve para identificar a la empresa. Aunque, en general, las tres categorías jurídicas suelen ser las mismas, el empresario, por distintas circunstancias y motivaciones, puede elegir nombres distintos para cada una de ellas, de manera que, una empresa turística puede tener como razón social Viajes Sirius, S.L., como marca SiriusTravelAgency y como nombre comercial Siriusviajes.com.
Por esta razón, y debido a la gran actividad que hay en España respecto de la creación de empresas, es probable que sociedades distintas puedan utilizar marcas de otras en sus denominaciones sociales y viceversa, lo cual puede dar lugar a situaciones indeseables como que una empresa con plena solvencia sea confundida con otra que se encuentre en concurso de acreedores. Para evitar este tipo de situaciones es fundamental que en el momento de la creación de la empresa se cuente con el asesoramiento experto en esta materia, de manera que el empresario no elija como denominación social una marca que ya está registrada, lo cual conlleva un estudio previo.
De cualquier manera, cuando la situación se produce, y teniendo en cuenta que habrá que realizar un estudio minucioso de este tipo de casos en los que se produce conflicto entre marcas, razones sociales y denominaciones sociales, habrá que acudir a las normas contenidas en el Reglamento del Registro Mercantil y a los derechos que confiere la Ley de Marcas para solventarlo.
Como principio, el Registro Mercantil tendría que denegar una denominación social solicitada si esta coincide o puede originar confusión con una marca, y la Oficina Española de Patentes y Marcas prohibirá su inscripción si existe un signo distintivo previo que sea coincidente con ésta.
Desde Tourism & Law recomiendan siempre hacer valer los derechos que otorga la legislación en este sentido, de manera adecuada para que el caso se solvente siempre a favor de nuestros clientes.